AUDIENCIA EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN LA.
Si la audiencia constitucional respectiva ha sido diferida, en la nueva o nuevas que se señalen, tienen derecho las partes de ofrecer la prueba testimonial o pericial, excepto cuando haya cerrado el periodo de pruebas y quede abierta la expresada audiencia, únicamente para el efecto de pronunciar la sentencia que corresponda, por lo que si el Juez del Distrito considera que el interesado debió presentar la prueba testimonial, anunciándola con la anticipación debida en la audiencia anterior, que fue diferida, la queja contra la determinación del Juez, sería procedente, si la misma no hubiera sido transferida para una fecha posterior, toda vez que el promovente pudo anunciarla con la anticipación debida para el día de la audiencia, cumpliendo con la formalidad externa a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312763-e15f1bdb/audiencia-en-el-amparo-ofrecimiento-de-pruebas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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