PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Si un Juez de Distrito desecha una prueba testimonial en amparo, por haberse ofrecido extemporáneamente y se interpone queja, y la Suprema Corte la declara infundada, y entretanto se resuelve la queja, se aplaza la audiencia constitucional y la misma parte ofrece nuevamente la prueba testimonial, ésta debe desecharse, pues aun cuando su anuncio por segunda vez, se haya hecho con la antelación requerida por la ley, la audiencia constitucional fue aplazada únicamente con el objeto de esperar la resolución que se dictara en la citada queja, y habiéndose declarado ésta infundada, no puede tenerse por anunciada nuevamente la prueba, puesto que, de hacerlo así, el Juez de Distrito, hubiera desobedecido la ejecutoria dictada en la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331788-7e60e119/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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