PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
No basta para considerar que la prueba testimonial, fue ofrecida en tiempo, que al anunciar dicha prueba, no se hubieran acompañado completas las copias del interrogatorio respectivo; pues no debió desecharse la prueba testimonial, sino que procede, como lo hizo el Juez de Distrito, requerir a la agraviada para que presentara la copia faltante del interrogatorio; y si al propio escrito recayó auto ordenando que la quejosa exhibiera una copia más del interrogatorio, pero esa exhibición físicamente ya no podía hacerla cinco días antes de la audiencia constitucional, por equidad, debe declararse fundada la queja y revocarse el auto combatido que desechó la mencionada prueba, por no haber sido ofrecida en tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348248-f010f675/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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