PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Si los testigos ofrecidos, tenían que se examinados fuera del lugar de la residencia del Juez, por tener su domicilio en otra población, y esto lo anunció el quejoso al Juez de Distrito, al mismo tiempo que solicitaba de este funcionario, que se librara el despacho respectivo; pero a esta solicitud el Juez se limitó a tener por anunciada la prueba testimonial, sin ordenar la expedición del exhorto, el quejoso, para la defensa de sus derechos, no debió conformarse con esta resolución, sino que debió insistir en que se librara la requisitoria respectiva, y si dejó transcurrir el término fijado por la recepción de la prueba, sin hacer petición alguna en este sentido, y la audiencia de derecho ni siquiera concurrió para solicitar el aplazamiento de la misma, con el fin de recibir las pruebas; por negligencia del propio interesado y no por culpa del Juez; debe juzgarse infundada la queja interpuesta con tal motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301391-905876a6/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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