PRUEBAS EN EL AMPARO.
La Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que tratándose de la prueba de testigos que radiquen fuera de la residencia del Juez de Distrito, aquélla puede recibirse por medio de despacho que se libre al Juez común del domicilio de los testigos, y que, devuelto el despacho y reanudada la audiencia, en ella debe tenerse por rendida la prueba y examinarse por el Juez; y las dificultades de hecho para la recepción de esa prueba, sólo serán motivo de que las tome en cuenta el Juez de Distrito para valorizarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280767-d7209e46/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 70/28. Presidente Municipal de Pochutla, Oaxaca y el Agente Municipal de Chacalapa. 14 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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