PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que estas pruebas deben anunciarse para la audiencia constitucional señaladas en el auto que da entrada a la demanda, y que si la audiencia se difiere sin que las pruebas hayan sido ofrecidas, ya no es procedente su admisión para la audiencia diferida, excepto cuando el diferimiento se decrete de oficio por el Juez, pues entonces las partes tienen el derecho de ofrecer las citadas pruebas al celebrarse la audiencia diferida; por otra parte, ningún precepto legal prohibe presentar diversos interrogatorios o preguntas semejantes, pues el artículo 151 de la Ley de Amparo sólo establece, que el número de testigos para cada hecho no deba exceder de tres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350227-0a142d23/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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