PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, OFRECIMIENTO DE LAS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse y ofrecerse con la anticipación de cinco días a que se contrae el artículo 151 de la Ley de Amparo, para la audiencia constitucional señalada en el auto que da entrada a la demanda de amparo, y que si la audiencia se difiere, sin que hayan sido ofrecidas dichas pruebas, ya no es procedente su admisión para la audiencia diferida, excepto cuando el diferimiento se decrete de oficio por el Juez de Distrito y no a petición de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307059-67122357/pruebas-testimonial-y-pericial-ofrecimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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