PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
Si al ofrecerlas no se acompañan las copias necesarias de los interrogatorios y cuestionarios, pero posteriormente se llena esa deficiencia, el Juez debe tener por anunciadas las citadas pruebas; por otra parte, aun cuando se hubiere pronunciado resolución en el sentido de no tener por anunciadas las repetidas pruebas, por la falta de presentación de los interrogatorios y cuestionarios, esto no hace perder al interesado, el derecho de anunciar nuevamente sus pruebas, con la anterioridad legal necesaria respecto de la segunda audiencia, que haya de celebrarse por haberse diferido la primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363812-408fb0f8/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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