PRUEBAS EN EL AMPARO.
La Suprema Corte de Justicia estableció jurisprudencia en el sentido de que es debido interpretar el artículo 79 de la Ley de Amparo anterior a la vigente, en el sentido de que sólo en la audiencia pueden recibirse las pruebas; pues de aceptarse esa interpretación, se haría imposible recibir las que hubieren de rendirse por medio de diligencias practicadas fuera del local del juzgado o del lugar del juicio. Dicho precepto debe armonizarse en el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que ordena que si el testigo no reside en el lugar del juicio, será examinado con arreglo al artículo 129 de la propia ley, que determina que cuando tuviere que practicarse una diligencia judicial fuera del lugar del juicio, se encargará su cumplimiento, por medio de exhortos o requisitorias, al Juez de Distrito, o a falta de éste, al del fuero común de la localidad en que dicha diligencia debe practicarse. El artículo 79 de la Ley de Amparo anterior, a que se refiere la citada jurisprudencia, corresponde al artículo 151 de la Ley de Amparo vigente, siendo aplicable la propia jurisprudencia a ese último artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310327-9a5b685f/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO, CUANDO DEBEN PRESENTARSE LAS REPREGUNTAS EN LA. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS.- (558)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis