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PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5364

Es indebido interpretar el artículo 79 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, en el sentido de que sólo en la audiencia pueden recibirse las pruebas; pues, de aceptarse esa interpretación, sería imposible recibir las que hubiesen de rendirse por medio de diligencias practicadas fuera del lugar del juzgado, o del lugar del juicio; debiendo armonizarse ese precepto, con el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si se trata de prueba testimonial; por tanto, si el testigo no reside en el lugar en que radica el Juzgado de Distrito, será examinado con arreglo al artículo 129, o sea, encomendado el cumplimiento de la diligencia, por medio de exhorto o requisitoria al Juez de Distrito, o, a falta de éste, al del fuero común de la localidad en que dicha diligencia debe practicarse; teniendo, las otras partes en el amparo, facultad para formular los interrogatorios de repreguntas a los testigos, en vista de las copias de los interrogatorios que se hayan presentado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359087-f4119123/prueba-testimonial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 475/25. Román de Cruz Maclovia. 30 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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