PRUEBAS EN AMPARO.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que es indebido interpretar el artículo 79 de la Ley de Amparo, en el sentido restrictivo de que sólo en la audiencia pueden recibirse las pruebas; pues de aceptarse esa interpretación, se haría imposible recibir las que hubieren de rendirse por medio de diligencias practicadas fuera del local del juzgado o del lugar del juicio. Este precepto de armonizarse con el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles; tesis que es aplicable al interpretarse el artículo 151 de la Ley de Amparo en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358072-7feb76a9/pruebas-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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