PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS.
Es indebido interpretar el artículo 151 de la Ley de Amparo en el sentido restrictivo de que sólo en la audiencia pueden recibirse las pruebas, pues de aceptarse esa interpretación, se haría imposible recibir las que hubieren de rendirse por medio de diligencias practicadas fuera del local del juzgado o del lugar del juicio. Ese precepto debe armonizarse con el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La recepción de una prueba en el amparo sólo podrá negarse, legalmente, si no hubiese sido solicitada antes o en el acto de la audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394897-9a733a01/pruebas-en-el-amparo-oportunidad-para-desahogarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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