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PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS.

Clave: 2115 · Registro digital (IUS): 1003994 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Procedimiento del amparo indirecto; Pág. 2439

Es indebido interpretar el artículo 151 de la Ley de Amparo en el sentido restrictivo de que sólo en la audiencia pueden recibirse las pruebas, pues de aceptarse esa interpretación, se haría imposible recibir las que hubieren de rendirse por medio de diligencias practicadas fuera del local del juzgado o del lugar del juicio. Ese precepto debe armonizarse con el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La recepción de una prueba en el amparo sólo podrá negarse, legalmente, si no hubiese sido solicitada antes o en el acto de la audiencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003994-43ea4a19/pruebas-en-el-amparo-oportunidad-para-desahogarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja 41/91.—Jesús Montaño Montaño.—27 de noviembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nabor González Ruiz.—Secretaria: Ana Bertha González Domínguez. Recurso de queja 27/92.—Víctor Manuel Romo Munguía, en su carácter de Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.—13 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nabor González Ruiz.—Secretario: Rafael Aguilar Hernández. Recurso de queja 29/92.—Víctor Manuel Romo Munguía, en su carácter de Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.—13 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nabor González Ruiz.—Secretario: Rafael Aguilar Hernández. Recurso de queja 30/92.—Víctor Manuel Romo Munguía.—13 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro.—Secretario: Ismael Segoviano López. Recurso de queja 39/92.—Víctor Manuel Romo Munguía, en su carácter de Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.—3 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nabor González Ruiz.—Secretario: José Sergio Reséndiz Carvajal. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 60, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/41. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 501, tesis 558.

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