PRUEBAS EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.
El artículo 151 de la Ley de Amparo previene que las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental, que puede presentarse con anterioridad, y consiguientemente, las partes están obligadas a recabar dichas pruebas, sobre todo si se trata de copias certificadas, antes de la audiencia, y en caso de que las autoridades no cumplan con esa obligación la parte interesada, puede solicitar del Juez que requiera a los omisos; pero si en la especie el escrito fue presentado precisamente a la hora de la audiencia, el Juez de Distrito estuvo en lo justo al celebrar la mencionada audiencia aun sin las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305396-4c976de5/pruebas-en-el-amparo-oportunidad-para-ofrecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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