PRUEBAS EN EL AMPARO.
La primera parte del artículo 152 de la Ley de Amparo dice: "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas, las copias o documentos que soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieren con esa obligación, la parte interesada solicitará del Juez que requiera a los omisos. El Juez hará el requerimiento y aplazará la audiencia por un término que no exceda de diez días; pero si no obstante dicho requerimiento, durante el término de la expresada prórroga no se expidieren las copias o documentos, el Juez, a petición de parte, si lo estima indispensable, podrá transferir la audiencia hasta que se expidan, y hará uso de los medios de apremio, consignando en su caso a la autoridad omisa, por desobediencia a su mandato.". Ahora bien, la disposición transcrita estatuye que se aplaza o transfiere la audiencia en los casos a que se refiere, es decir, no establece que se inicie y suspenda la misma para el efecto de procurar la expedición de las copias que no hubiesen podido obtener oportunamente los interesados, de las autoridades, y mucho menos que se limite el derecho de éstos, a rendir como pruebas las copias que no les hayan sido expedidas oportunamente, y si se procede como lo hizo el Juez de Distrito, iniciando la audiencia, y suspendiéndola en vista de la petición de aplazamiento de la parte quejosa y mandando hacer el requerimiento pedido y señalando nuevo día para la reanudación de dicha audiencia; pero estableciendo que al reanudarse la misma ya no se recibirían más pruebas que la mencionada copia certificada que no se había expedido a la quejosa, se infringe lo dispuesto en el citado artículo 152, privándose al interesado del derecho a rendir otras pruebas diversas de la copia certificada que no le fue expedida oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323765-38b4118e/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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