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PRUEBAS EN EL AMPARO. NO SE JUSTIFICA LA EXIGENCIA DE QUE LA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR FALTA DE RECEPCION DE PRUEBAS, SE HAGA CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACION DE LA PROPIA AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250638 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 145

Este tribunal ha sostenido el criterio de que para que las autoridades o funcionarios estén en posibilidades de cumplir oportunamente su obligación de expedir copias o documentos debe hacérseles la solicitud respectiva con la anticipación suficiente para que sea factible el cumplimiento oportuno de dicha obligación, y por ello ha considerado que si la solicitud respectiva a dichos funcionarios o autoridades se hace sin esa conveniente anticipación, es imputable al que hace la solicitud la falta de cumplimiento oportuno de la repetida obligación. Pero si en el caso no se trata de que se hubiese hecho la solicitud a la autoridad responsable sin esa debida anticipación, sino que lo que el Juez de Distrito pretende es que la petición de diferimiento de la audiencia y del requerimiento a la autoridad responsable para la expedición de las copias solicitadas se haga al Juez de Distrito antes de la celebración de la audiencia y con el tiempo necesario para hacer el requerimiento, este tribunal estima que el artículo 152 no señala un límite de tiempo para hacer al Juez de Distrito la petición de diferimiento de la audiencia y del requerimiento a las autoridades, y por otra parte es lógico pensar que no es sino hasta el momento de la celebración de la audiencia cuando se tiene la certeza de que los documentos o copias solicitadas no llegaron al juzgado, pues es posible que precisamente un día antes de la audiencia o simplemente antes de la celebración de ésta los documentos o copias pudiesen ser exhibidos ante el juzgado. En tal virtud, la repetida solicitud de diferimiento puede hacerse durante la audiencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250638-e512b770/pruebas-en-el-amparo-no-se-justifica-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 85/81. Pedro Jesús Rosas Cid. 17 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo. Secretario: Gustavo Parrao Rodríguez.

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