AUDIENCIA EN EL AMPARO, FUNDAMENTOS PARA EL APLAZAMIENTO DE LA.
Si la solicitud de una autoridad para que se aplazara la audiencia constitucional, no se apoyó en ningún precepto legal y el auto del Juez de Distrito accediendo a tal diferimiento recurrido en queja, tampoco cita alguna disposición que sirva para apoyarla, ni están justificados los extremos que requiere el artículo 152 de la Ley de Amparo para que pueda diferirse la audiencia en un juicio que, como el de garantías, es sumario por excelencia, debe declararse fundada la referida queja, para el fin de que no se reciban otras pruebas distintas a las ya rendidas, ya que el aplazamiento de la audiencia por un término que no exceda de diez días, tiene lugar legalmente, cuando las autoridades no expiden con toda oportunidad a las partes, las copias o documentos que les soliciten y cuando dichas partes piden al Juez que requiera a los funcionarios omisos, e igualmente, cuando no obstante dicho requerimiento, durante el término de la prórroga no se expiden los documentos mencionados. Por tanto, es necesario, en los términos de aquel precepto, que se demuestre la omisión que se atribuya a determinadas autoridades en la expedición de los documentos y además, que se solicite por la parte interesada, el aplazamiento de la audiencia, y si en el caso, no se ha satisfecho el primer extremo y sólo se afirma por las autoridades responsables "que necesita diez días para recabar las pruebas correspondientes", es claro que esta expresión ni siquiera da lugar a entender si ha habido negligencia u omisión de otras autoridades, para expedir las copias correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325301-6855a1be/audiencia-en-el-amparo-fundamentos-para-el-aplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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