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AUDIENCIA DE AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4369

El artículo 152 de la Ley de Amparo sólo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional, cuando las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos, para ser presentados como pruebas en el juicio de garantías, se negaren a hacerlo, o no cumplieren con esta obligación, y siempre que los interesados soliciten del Juez de Distrito, que requiera a los omisos. Por tanto, si el quejoso solicita el aplazamiento de la audiencia, por no haber tenido tiempo para recabar un documento que necesitaba presentar como prueba, en tal caso no se justifica dicho aplazamiento, por no quedar el mismo comprendido en la disposición legal antes invocada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353670-8ef39db2/audiencia-de-amparo-aplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4396/39. Kemps Singer Samuel. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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