AUDIENCIA DE AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA.
El artículo 152 de la Ley de Amparo sólo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional, cuando las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos, para ser presentados como pruebas en el juicio de garantías, se negaren a hacerlo, o no cumplieren con esta obligación, y siempre que los interesados soliciten del Juez de Distrito, que requiera a los omisos. Por tanto, si el quejoso solicita el aplazamiento de la audiencia, por no haber tenido tiempo para recabar un documento que necesitaba presentar como prueba, en tal caso no se justifica dicho aplazamiento, por no quedar el mismo comprendido en la disposición legal antes invocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353670-8ef39db2/audiencia-de-amparo-aplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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