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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NEGATIVA DEL JUEZ A DIFERIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 163

El artículo 152 de la Ley de Amparo sólo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional, cuando las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos, para ser presentados como pruebas en el juicio de garantías, se negaron a hacerlo o no cumplieron con esta obligación, y siempre que los interesados soliciten del Juez de Distrito que requiera a los omisos. Por tanto, si el quejoso solicita el aplazamiento de la audiencia por no haber tenido tiempo para recabar un documento que necesitaba presentar como prueba, en tal caso no se justifica dicho aplazamiento, por no quedar el mismo comprendido en la disposición legal antes invocada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315842-d84f98b4/audiencia-constitucional-negativa-del-juez-a-diferirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4791/56. Cía. Minera del Norte, S. A. 23 de enero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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