AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
Si el quejoso no solicitó del Juez de Distrito el aplazamiento de la audiencia, con el fin de que requiriera a las autoridades para que expidieran las copias que asegura haberles solicitado, debe decirse que como el artículo 152 de la Ley de Amparo da facultades a las partes contendientes en el juicio de garantías, para hacer aquella solicitud, y los Jueces Federales no pueden proceder oficiosamente, no es imputable al sentenciador, la no expedición de tales copias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324551-900376aa/audiencia-constitucional-aplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2326/43. Gómez Olvera Carlos. 9 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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