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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CAUSA FUNDADA PARA EL APLAZAMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2151

El artículo 152 de la Ley de Amparo establece que se aplazará la audiencia si alguna de las partes lo solicita, porque no se le hayan expedido las copias certificadas que vaya a rendir como prueba. ahora bien, si el Juez de Distrito negó al quejoso el aplazamiento de la audiencia constitucional, fundándose en que el Juez responsable le informó que no podía expedir la copia de constancias solicitada por el agraviado, porque el juicio había sido remitido a otro juzgado, por incompetencia de aquél, debe decirse que tal consideración no es correcta, si el quejoso afirma que la copia que solicitó, comprende constancias de un expediente que mantiene en su poder la autoridad responsable, y por otra parte, el hecho de que el juicio haya pasado a otro juzgado, sólo justificaba que la solicitud relativa se remitiera a la otra jurisdicción para que expidiese la copia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347550-4d38b135/audiencia-constitucional-causa-fundada-para-el-aplazamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5893/44. Haro Martín. 27 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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