AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA, EL JUEZ FEDERAL NO ESTA OBLIGADO A HACERLO DE OFICIO.
El artículo 152 de la Ley de Amparo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional, cuando las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos para ser aportados como pruebas en un juicio de garantías, no cumplen oportunamente con esa obligación, siempre que les hayan solicitado y el interesado pida al Juez de Distrito requiera a los omisos. Por tanto, corresponde a éste solicitar y justificar el diferimiento de la audiencia y al Juez de Distrito la discrecional facultad de acceder o no a ello; pero si aquél no lo pide, la autoridad federal no está obligada a proceder de oficio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246599-8450e013/audiencia-constitucional-aplazamiento-de-la-el-juez-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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