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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA DIFERIRSE PRECISA PEDIR SE REQUIERA A LA AUTORIDAD EXPIDA LAS COPIAS SOLICITADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218091 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 281

El artículo 152 de la Ley de Amparo, sólo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional cuando las autoridades o funcionarios obligados a expedir las copias o documentos que les hayan solicitado para ser presentados como pruebas en el juicio de garantías, se negaren a hacerlo, y siempre que el interesado solicite al juez de Distrito que requiera a los omisos, resulta que ese imperativo debe satisfacerse para que el juez federal haga el requerimiento y acceda al aplazamiento de la audiencia constitucional, pues si sólo se pide el diferimiento, no se cumple con todos los requisitos que para ese efecto señala tal disposición legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218091-b17da7c3/audiencia-constitucional-para-diferirse-precisa-pedir-se-requiera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 192/92. María de Jesús Limón Morales. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Isabel Moreno García. Amparo en revisión 196/92. Jacinto Roque García Osio, como propietario de Taller de Precisión y Maquinados. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzún. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.1o. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 711, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA DIFERIRSE PRECISA PEDIR SE REQUIERA A LA AUTORIDAD EXPIDA LAS COPIAS SOLICITADAS." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 46/2004-PL, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 63/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 6, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE LE HABÍA SOLICITADO PREVIAMENTE, BASTA QUE ÉSTE SOLICITE EL APLAZAMIENTO DE AQUÉLLA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ASÍ LO ACUERDE."

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