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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA DIFERIRLA DEBE JUSTIFICARSE HABER SOLICITADO COPIAS A FIN DE APORTARLAS COMO PRUEBAS.

Clave: 640 · Registro digital (IUS): 394596 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 428

Para que proceda el diferimiento de la audiencia constitucional, como se desprende de la interpretación del artículo 152 de la Ley de Amparo, es requisito indispensable acompañar copia debidamente sellada del escrito presentado previamente y con la oportunidad debida ante la autoridad respectiva, en la cual se le solicite la expedición de la copia certificada que se pretende aportar como prueba en el juicio de garantías, ya que de no hacerlo así, no existe base legal para su diferimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394596-e58507d8/audiencia-constitucional-para-diferirla-debe-justificarse-haber-solicitado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de revisión 38/89. Margarita Carrillo Hernández y otros. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 49/90. Jaime Enrique Aparicio Macías. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 236/90. Ignacio González Pardo. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 7/91. Paz Sánchez Morales. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 55/91. Moisés Domínguez Galicia. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VI.1o.J/50, Gaceta número 41, pág. 98; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Mayo, pág. 76. Esta tesis contendió en la contradicción 59/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 28/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 58, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ACUERDE SU APLAZAMIENTO, EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS QUE PRECISA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, ES NECESARIO QUE LA PARTE INTERESADA EXHIBA JUNTO CON SU SOLICITUD DE DIFERIMIENTO, LA COPIA DEBIDAMENTE SELLADA DEL ESCRITO EN EL QUE SOLICITÓ LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS O DOCUMENTOS RESPECTIVOS, O BIEN, CONSTANCIA FEHACIENTE DE QUE LA AUTORIDAD RESPECTIVA SE NEGÓ A RECIBIRLO."

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