PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, ADMISION DE LAS.
El auto por el que el Juez de Distrito tiene por anunciadas en tiempo, las pruebas pericial y testimonial ofrecidas por el quejoso, no constituye un acto trascendental y grave que pueda causar al tercero perjudicado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva o después de dictada ésta por la Suprema Corte, puesto que si dichas pruebas no fueron anunciadas oportunamente, el mismo Juez puede desestimarlas por dicha causa, al dictar sentencia definitiva, o puede hacerlo la Suprema Corte al revisar, en su caso, dicha sentencia. Por tanto el mencionado acto no admite el recurso de queja y la que se integra contra él, debe declararse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321074-10822452/prueba-testimonial-y-pericial-en-el-amparo-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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