PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS JUICIOS DE AMPARO. RESULTADO DE LA INFORMACION.
Si la prueba testimonial ha sido anunciada con la oportunidad legal respectiva, y aceptada como tal por el Juez de Distrito, es procedente tener el resultado del interrogatorio correspondiente, como medio probatorio de parte del agraviado; sin que sea obstáculo para ello, el hecho consistente en que el mismo quejosos no haya presentado, personalmente, escrito solicitando se tuviera como parte de sus pruebas, el resultado de la información testimonial, ni concurrido a la audiencia constitucional, sino que ambas gestiones las haya hecho por medio de su abogado patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817121-d9ab6023/prueba-testimonial-en-los-juicios-de-amparo-resultado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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