PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, APRECIACION DE LA.
La apreciación de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez de Distrito, que examina a los deponentes, y sólo puede ser objeto de examen en la revisión, por la Suprema Corte de Justicia, cuando el inferior viola las reglas tutelares que norman la valoración de la prueba. Por tanto, si el Juez de Distrito claramente expresó las causas por las cuales no le concedió fe plena a la prueba testimonial, sin alterar el resultado de las declaraciones de los testigos, es ostensible que no puede decirse que hubiese vulnerado las reglas que regulan la valoración de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349986-133c2e8f/prueba-testimonial-en-el-amparo-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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