PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Si fue ofrecida oportunamente, las irregularidades cometidas durante la recepción, no facultan al Juez de Distrito para declarar que queda sin efecto dicha prueba, y cuando pronuncie la sentencia respectiva, será el momento en que analizará las pruebas rendidas por las partes, y su eficacia o su valor jurídico, decidiendo entonces lo que estime arreglado a la ley, respecto a la prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351760-da395bd3/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 610/42. Vera Asunción. 28 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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