PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Para que la prueba testimonial tenga valor probatorio pleno, se requiere que sea ofrecida y rendida en el juicio de garantías, con objeto de que las autoridades responsables y el tercero perjudicado, tenga oportunidad de repreguntar a los testigos, por lo que los testimonios rendidos ante la Policía Judicial, no tienen eficacia probatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323851-d2538ac1/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7633/43. Sosa Aguilar Francisco. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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