PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
El juicio de garantías por su naturaleza, que es la de mayor buena fe en su sustanciación, no consiente una interpretación rigorista, por lo que, en atención a ese espíritu de libertad, no puede decirse que deba tenerse por insubsistente la prueba testimonial rendida en amparo, por la circunstancia de que no se hubiera hecho un ofrecimiento expreso y formal de dicha prueba, en la audiencia relativa, si la misma se ofreció y rindió con anterioridad, conforme a las reglas establecidas por la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354014-da845c25/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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