PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
El hecho de no haber recibido el Juez de Distrito un testimonio que había aceptado, no implica una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, ni una omisión que deje sin defensa a los interesados y que pudiera influir en la sentencia, para mandar reponer el procedimiento, como lo ordena el artículo 93 de la propia Ley Reglamentaria, si no se justificó en forma alguna, que el testigo haya sido ofrecido para acreditar hechos que haya tenido en cuenta la autoridad responsable, al dictar el auto de formal prisión, pues en la sentencia en el juicio de garantías, se debe apreciar el acto reclamado tal como aparezca probado ante aquella autoridad, como lo dispone el artículo 78 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302970-d4d1f6f4/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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