PRUEBAS EN EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
En el juicio de garantías no pueden tomarse en consideración las pruebas o diligencias aportadas o desahogadas en fecha posterior al del auto de formal prisión impugnado, ya que si el Juez del conocimiento no estuvo en posibilidad de analizarlas en el auto que resolvió la situación jurídica del procesado, la autoridad de amparo menos aún puede estudiarlas, ya que de hacerlo se sustituiría ilegalmente al Juez natural, a más de que el artículo 78 de la Ley de Amparo previene que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca demostrado ante la autoridad responsable, sin que se admitan pruebas que no hayan sido tomadas en consideración por ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904637-d3c43edd/pruebas-en-el-amparo-contra-el-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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