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PRUEBAS EN EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION. NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION LAS QUE NO FUERON EXHIBIDAS ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA.

Clave: XIV.1o.3 K · Registro digital (IUS): 203043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 996

Cuando el acto reclamado consiste en un auto de formal prisión, el Juez de Distrito no está en posibilidad legal de tomar en consideración las pruebas que el quejoso exhiba en el juicio de garantías, si no fueron rendidas en la causa penal de la que emana dicho acto, ya que éste debe apreciarse tal y como aparece probado ante la autoridad responsable, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203043-f02749b0/pruebas-en-el-amparo-contra-el-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 328/95. Miguel Castillo Zepeda. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretario: Ricardo López Rodríguez.

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