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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2132

De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal como quedó probado ante la autoridad responsable y no procede admitir pruebas que no se rindieron ante la misma autoridad. Por tanto, si en el acto reclamado se trata de una mera cuestión procesal, pues aquél consiste, en la resolución que mandó recibir una prueba de confesión, debe decirse que para juzgar de la constitucionalidad de dicha orden, no sería jurídico recibir en el amparo una prueba testimonial, por lo cual debe estimarse que el Juez de Distrito obró legalmente al declarar que no había lugar a tener por anunciada la prueba de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343709-0546ce04/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 340/49. Bringas y Robles Luz, sucesión de. 6 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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