PRUEBAS EN EL AMPARO.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito, sólo pueden tomar en consideración las pruebas que justifican la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Por tanto, si el Juez de Distrito dejó de tomar en cuenta pruebas que no tendían a justificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, el propio Juez se ajustó a los términos del precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344462-eab7e4a2/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4204/47. Pérez de Ramírez Esperanza Amparo. 14 julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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