PRUEBAS EN EL AMPARO.
Los artículos 77, fracciones I y II y 78 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, únicamente imponen a los Jueces de Distrito la obligación de consignar y examinar en sus sentencias, todas aquellas pruebas rendidas por las partes, que sean conducentes a fijar el acto o actos reclamados y para determinar su existencia y su constitucionalidad o inconstitucionalidad, pero no de una manera individual las que hubieren sido rendidas, aun cuando no fueren pertinentes a esa finalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356604-dfa7b0cb/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3910/37. Arizpe viuda de Morales Carmen. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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