PRUEBAS EN EL AMPARO.
El artículo 77 de la Ley de Amparo, no obliga a los Jueces de Distrito a hacer en sus sentencias el estudio de la totalidad de las pruebas aducidas por las partes, sino únicamente, como la reza en su fracción I, respecto de las que sean conducentes para tener, o no por demostrado el acto o actos reclamados, cuya fijación también es precisa, y a expresar los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio o bien, para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372190-69905218/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6490/45. Sindicato de Obreros y Obreras de la Compañía Cigarrera "La Moderna", S. A. 29 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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