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PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4132

Es verdad que el artículo 155 de la Ley de Amparo establece que abierta la audiencia, ante los Jueces de Distrito, éstos procederán a recibir, por su orden, las pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento del Ministerio Público, dictando en seguida el fallo que corresponda; pero también lo es que las pruebas que se presenten tenderán a acreditar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que se reclamen, ya que el artículo 78 del mismo ordenamiento estatuye que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, en las propias sentencias, sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327761-976a1196/pruebas-en-el-amparo-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4668/41. "Fraccionamientos Modernos", S. A. 4 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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