PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS.
Es verdad que el artículo 155 de la Ley de Amparo establece que abierta la audiencia, ante los Jueces de Distrito, éstos procederán a recibir, por su orden, las pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento del Ministerio Público, dictando en seguida el fallo que corresponda; pero también lo es que las pruebas que se presenten tenderán a acreditar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que se reclamen, ya que el artículo 78 del mismo ordenamiento estatuye que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, en las propias sentencias, sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327761-976a1196/pruebas-en-el-amparo-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU FALTA DE RELACIÓN EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, POR SÍ SOLA, NO CAUSA AGRAVIO A LAS PARTES.- (134)
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU FALTA DE RELACIÓN EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, POR SÍ SOLA, NO CAUSA AGRAVIO A LAS PARTES. (2a. XLVI/98)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS. HASTA CUANDO PUEDE ORDENARSE. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis