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PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU FALTA DE RELACIÓN EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, POR SÍ SOLA, NO CAUSA AGRAVIO A LAS PARTES.

Clave: 2a. XLVI/98 · Registro digital (IUS): 196531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 254

El artículo 155 de la Ley de Amparo impone al Juez de Distrito la obligación de que, al celebrar la audiencia constitucional, observe el siguiente orden: reciba las pruebas, los alegatos y el pedimento del Ministerio Público Federal y, finalmente, dicte el fallo correspondiente, pero no lo constriñe a relacionar, formal y expresamente, en particular, cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, situación que, por sí misma, no les podría causar agravio alguno ni las dejaría en estado de indefensión, lo que solamente podría presentarse si las pruebas fueran valoradas indebidamente o no fueran tomadas en consideración al sentenciar, lo que sí sería violatorio del precepto citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196531-99df8d3d/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-su-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3055/97. Anselmo Jiménez Huerta y otros. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.

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