Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS. SU NO RELACIÓN EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE AMPARO.-

Clave: 561 · Registro digital (IUS): 918095 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 503

Si al celebrarse una audiencia constitucional, el Juez de Distrito no hace relación de todas y cada una de las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes, omitiendo acordar algún escrito presentado por las mismas con anterioridad a la celebración de la audiencia, viola el procedimiento del juicio de garantías porque deja de cumplir con la obligación procesal impuesta en el primer párrafo del artículo 151 y en los artículos 152 y 155 de la Ley de Amparo, ya que la relación y recepción de las pruebas ofrecidas por las partes constituye un elemento básico para configurar la garantía de audiencia, lo que motiva revocar la sentencia que se revisa y ordenar la reposición del procedimiento, en términos del artículo 91, fracción IV, del ordenamiento legal en cita.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918095-b1eaca32/pruebas-su-no-relacion-en-la-audiencia-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 272/72.-Desiderio López Trujillo.-20 de junio de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Amparo en revisión 124/74.-Lorenzo García Rodríguez.-24 de abril de 1974.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Amparo en revisión 260/74.-Delfino Caamaño Gutiérrez.-13 de agosto de 1974.-Unanimidad de votos.-Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Amparo en revisión 342/74.-Julia Calleja de Rodríguez.-22 de agosto de 1974.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Amparo en revisión 878/74.-Lorenzo Caporal Chavacano.-31 de marzo de 1975.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, página 654, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 953.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis