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PRUEBAS. SU NO RELACIÓN EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE AMPARO.

Clave: 2117 · Registro digital (IUS): 1003996 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Procedimiento del amparo indirecto; Pág. 2441

Si al celebrarse una audiencia constitucional, el Juez de Distrito no hace relación de todas y cada una de las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes, omitiendo acordar algún escrito presentado por las mismas con anterioridad a la celebración de la audiencia, viola el procedimiento del juicio de garantías porque deja de cumplir con la obligación procesal impuesta en el primer párrafo del artículo 151 y en los artículos 152 y 155 de la Ley de Amparo, ya que la relación y recepción de las pruebas ofrecidas por las partes constituye un elemento básico para configurar la garantía de audiencia, lo que motiva revocar la sentencia que se revisa y ordenar la reposición del procedimiento, en términos del artículo 91, fracción IV, del ordenamiento legal en cita.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003996-3be582f1/pruebas-su-no-relacion-en-la-audiencia-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 42, página 90. Amparo en revisión 272/72.—Desiderio López Trujillo.—20 de junio de 1972.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 93. Amparo en revisión 124/74.—Lorenzo García Rodríguez.—24 de abril de 1974.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 93. Amparo en revisión 260/74.—Delfino Caamaño Gutiérrez.—13 de agosto de 1974.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Volumen 72, página 93. Amparo en revisión 342/74.—Julia Calleja de Rodríguez.—22 de agosto de 1974.—Unanimidad de votos.—Ponente: P.M.D.L.L. Juan Manuel Brito Velázquez. Volumen 72, página 93. Amparo en revisión 878/74.—Lorenzo Caporal Chavacano.—31 de marzo de 1975.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 72, Sexta Parte, página 174, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 503, tesis 561.

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