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PRUEBAS EN EL AMPARO. SU NO RECEPCION EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PUEDE RECLAMARSE COMO AGRAVIO EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 90

Si al formularse agravios en la revisión se reclama que en la audiencia constitucional se omitió acordar respecto de las pruebas ofrecidas, y del estudio de los mismos aparece acreditada esa circunstancia, procede revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento por violación a las reglas fundamentales que lo rigen, en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, al no cumplirse con lo establecido por los artículos 151 y 155 del cuerpo de leyes invocado, máxime que la relación y recepción de las pruebas ofrecidas constituye un elemento básico para configurar la garantía de audiencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256351-16a79e34/pruebas-en-el-amparo-su-no-recepcion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión R. 272/72. Desiderio López Trujillo. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.

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