PRUEBAS EN EL AMPARO. SU NO RECEPCION EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PUEDE RECLAMARSE COMO AGRAVIO EN LA REVISION.
Si al formularse agravios en la revisión se reclama que en la audiencia constitucional se omitió acordar respecto de las pruebas ofrecidas, y del estudio de los mismos aparece acreditada esa circunstancia, procede revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento por violación a las reglas fundamentales que lo rigen, en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, al no cumplirse con lo establecido por los artículos 151 y 155 del cuerpo de leyes invocado, máxime que la relación y recepción de las pruebas ofrecidas constituye un elemento básico para configurar la garantía de audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256351-16a79e34/pruebas-en-el-amparo-su-no-recepcion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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