AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PRUEBAS NO CONSIDERADAS.
Si al celebrarse la audiencia constitucional, el juez de amparo no hizo relación de todas y cada una de las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes, es inconcuso que dejó de cumplir con la obligación procesal que le imponen los artículos 151, primer párrafo y 155 de la Ley de Amparo, ya que la relación y recepción o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes constituye un elemento básico para configurar la garantía de audiencia, pero además, si al dictar su fallo tampoco tomó en cuenta todas esas probanzas y considerando indebidamente su inexistencia, pronunció una sentencia contraria a los intereses de la parte a quien pudo beneficiar el análisis de esas pruebas, indudablemente violó el procedimiento del juicio de garantías porque su proceder, además de infringir las disposiciones indicadas, dejó inaudita a la parte que pudo resultar beneficiada con la recepción y estudio de las probanzas no consideradas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216859-232b55dc/audiencia-constitucional-pruebas-no-consideradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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