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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. IMPOSIBILIDAD DEL JUEZ DE DISTRITO DE TOMARLAS EN CUENTA UNA VEZ CELEBRADA LA AUDIENCIA PRINCIPAL.

Clave: I.4o.A.23 K · Registro digital (IUS): 202748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 450

De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 155 de la Ley de Amparo, una vez celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y que se han declarado vistos los autos para dictar sentencia, no es legalmente posible que el Juez de Distrito tome en cuenta pruebas presentadas con posterioridad a la fecha de la celebración de la citada audiencia, ya que de hacerlo así, se menoscaba el principio de igualdad jurídica entre las partes, toda vez que si se reciben pruebas a uno de los contendientes fuera de la audiencia constitucional, implicaría dejar en estado de indefensión a su contraparte, que sólo puede objetarlas dentro de dicho acto procesal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202748-410429e1/pruebas-imposibilidad-del-juez-de-distrito-de-tomarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2744/95. Masac Centro de Diversiones, S.A. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

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