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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PRUEBAS PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CELEBRACION.

Clave: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 244 · Registro digital (IUS): 206245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 244

De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 155 de la Ley de Amparo, una vez celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y se hayan declarado vistos los autos para dictar sentencia, no es legalmente posible que el Juez de Distrito tome en cuenta pruebas presentadas con posterioridad a la fecha de celebración de la citada audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206245-bb33e0b0/audiencia-constitucional-pruebas-presentadas-con-posterioridad-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1957/88. Diseño Planeado Muebles, S. A. 29 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Olga Estrever Escamilla.

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