PRUEBAS EN AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.
Si el Juez de Distrito que inicialmente conoció del juicio constitucional, celebró la audiencia de derecho, en los términos previstos por artículo 155 y declaró vistos los autos, y en lugar de dictar sentencia en cuanto al fondo, declaró su incompetencia para seguir conociendo del juicio, el Juez de Distrito que reanudó la audiencia constitucional, debió limitarse a pronunciar la sentencia respectiva, teniendo en cuenta lo alegado y probado, ya que esa audiencia es la reanudación de la celebrada ante el Juez que inicialmente conoció del juicio, en la que se ofrecieron las pruebas que se estimaron convenientes; sin que obste en contrario, que en la citada audiencia no se hubiera declarado cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas, toda vez que ese periodo había pasado con la declaración del Juez de Distrito, en el sentido de "vistos los autos"; por consiguiente el ofrecimiento de pruebas hecho en la segunda audiencia, es extemporáneo y por lo mismo, no deben admitirse tales pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349704-a180b8eb/pruebas-en-amparo-oportunidad-para-ofrecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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