PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA DURANTE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
De una interpretación estricta al artículo 151 de la Ley de Amparo, se desprende que tratándose de una prueba documental, su presentación es perfectamente válida en el momento de la audiencia constitucional, sin que exista obligación por parte de quien la presenta, para que lo haga con antelación a la audiencia del juicio, por lo que, si el quejoso ofreció los medios de convicción de su parte consistentes en diversos documentos, transcurridos tres minutos después de iniciada la audiencia de mérito, es obvio que la misma apenas estaba empezando, máxime que el juez federal, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 155 del citado ordenamiento, está obligado a recibir por orden, las pruebas, los alegatos por escrito, y en su caso, el pedimento del Ministerio Público que corresponda, para lo cual se hace una relación de las constancias que obren en autos, previamente a dictar la sentencia del juicio, requisitos que para cumplirlos, evidentemente ocupan más de tres minutos en su desarrollo, de lo que se colige, que el peticionario de garantías sí ofreció sus probanzas antes de que se dictara la resolución correspondiente, esto es dentro de la audiencia constitucional, por lo que el a quo debió tomar en cuenta las documentales exhibidas por el amparista, y al no haberlo realizado le causó un agravio al mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211783-51485641/prueba-documental-ofrecida-durante-el-desahogo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS DOCUMENTALES. SU NO RELACION Y RECEPCION EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DA LUGAR A LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- RECEPCION DE PRUEBAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DEBE LLEVARSE A CABO LA. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL DERECHO QUE ASISTE A LAS PARTES PARA OFRECERLA Y RENDIRLA, PRECLUYE HASTA QUE SE CELEBRA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (VI.2o.C.258 K)
- PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. CUANDO ES OFRECIDA CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. MOMENTO PROCESAL PARA OBJETAR DE FALSAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE DIFERIRLA PARA EFECTO DE QUE LAS PARTES PUEDAN RENDIR PRUEBAS, SI EN AUTOS OBRAN LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA FALLAR EL ASUNTO. (VI. 2o. J/119)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis