RECEPCION DE PRUEBAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DEBE LLEVARSE A CABO LA.
El Juez Federal incurrió en violaciones a las leyes del procedimiento que dejaron sin defensa al quejoso, si al celebrar la audiencia constitucional nada dijo respecto a la recepción de las pruebas que el quejoso ofreció con su escrito de demanda de garantías, consistentes en las constancias de un juicio de nulidad, y únicamente se concretó a decir que "Acto continuo, la secretaría hace relación de todas y cada una de las constancias de autos y advirtiéndose que no existen pruebas pendientes de desahogarse ni escrito de alegatos que tener por reproducidos, se procede a dictar la siguiente resolución ... ", pues es evidente que con tal conducta dejó de cumplir con una obligación procesal impuesta por el artículo 155 de la Ley de Amparo, como es la de recibir las pruebas (debe entenderse las ofrecidas por las partes), omisión que al pronunciarse la sentencia de amparo motivó que se negara la protección de la Justicia Federal, precisamente por no haberse aportado la prueba necesaria para acreditar la inconstitucionalidad de los actos reclamados, prueba que es la consistente en las constancias que integran aquel juicio de nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249878-09391536/recepcion-de-pruebas-en-la-audiencia-constitucional-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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