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PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. CUANDO ES OFRECIDA CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 583

En términos del artículo 151 de la Ley de Amparo las pruebas documentales que deban rendir las partes en el juicio de garantías pueden ofrecerse antes o en el acto de la audiencia, pero si tales probanzas se hubieren aportado con posterioridad, entonces no se ofrecieron con la oportunidad debida por lo que, evidentemente, no podían ser tomadas en cuenta por el a quo, y menos podía el juzgador, relacionarlas en la audiencia si cuando ésta se celebró aún no se habían aportado tales pruebas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219843-11e84ab0/prueba-documental-en-el-amparo-cuando-es-ofrecida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 185/91. Filemón Sandoval González. 17 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 66/91. José Guadalupe Ignacio Cuautle Cortés. 5 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. (Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 273).

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