DOCUMENTOS OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ACORDARSE SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y NO ANTES.
Conforme a los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, se advierte que en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las contrarias a la moral o al derecho, y que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia de juicio, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad sin perjuicio de que el Juez haga relación de ella en la audiencia de ley y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado. Por lo tanto, cuando la petición se hace en el sentido de que se tengan por anunciadas y en la audiencia constitucional por ofrecidas y admitidas para su desahogo diversas documentales que obran en un procedimiento judicial de las cuales el oferente ya solicitó copias certificadas, adjuntando el acuse de recibo de petición correspondiente, es incorrecta la resolución del Juez de Distrito que desecha dichas probanzas manifestando que no se admitían porque no se exhibieron, pues es en la audiencia constitucional donde el juzgador, en caso de ser presentadas, debe hacer relación de ellas y dictar el acuerdo que corresponda; e inclusive conforme al artículo 152 de la ley en cita a petición del interesado, el Juez puede requerir directamente a la autoridad, la expedición de los documentos solicitados a fin de que puedan ser ofrecidos como prueba; por lo que no es correcto que se deseche la prueba cuando se anuncie en los términos indicados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192959-8d80db77/documentos-ofrecidos-como-prueba-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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